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España, viernes 18 de mayo de 2012

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Donde dije digo ...

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA Nº 73 MADRID

PROVIDENCIA

En Madrid, a ventiuno de Junio de dos mil dos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.3 de la L.E.C., y 267.2 LOPJ se rectifica el error advertido en el párrafo tercero de la resolución de fecha 12-junio-02, en el sentido de que donde dice "Emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal, el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la L.E.C)", debe decir "Firme la sentencia dictada en el presente procedimiento, emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal, el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la L.E.C)".

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda firmar y firma SS.ª de lo que doy fe.

LA MAGISTRADO - JUEZ          LA SECRETARIA

Comentario:

Enmendar los errores es una virtud, crearlos cuando no los hay, no tanto. Su Señoría, en este caso, podía haberse ahorrado el esfuerzo, al convertir en firme una sentencia que aún no lo es. No tendría mayor importancia si el resultado de la innecesaria corrección no hubiera sido, como es, un craso error.

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