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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA Nº 73 MADRID
PROVIDENCIA
En Madrid, a ventiuno de Junio de dos mil dos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.3 de la L.E.C., y 267.2 LOPJ se rectifica el error advertido
en el párrafo tercero de la resolución de fecha 12-junio-02,
en el sentido de que donde dice "Emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal,
el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la L.E.C)", debe decir "Firme la sentencia dictada en el presente procedimiento, emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal, el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la L.E.C)".
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Así lo manda firmar y firma SS.ª de lo que doy fe.
LA MAGISTRADO - JUEZ LA SECRETARIA
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