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SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 111/1999, DE 9 DE FEBRERO.
"Por ello,
desaparecida
en el corto espacio de 3 meses (desde el 17 de abril al 20 de julio de 1998)
la cosa que impedía la reanudación de la prestación
, procede revocar el fallo de instancia y, en consecuencia, estimar en parte la demanda, reconociendo el derecho del actor a reanudar, sin pérdida de día alguno, desde el 20 de julio de 1998, la prestación que le fue inicialmente concedida por el INEM a partir del 16 de enero del mismo año."
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