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España, viernes 18 de mayo de 2012

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L A   C O S A

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 111/1999, DE 9 DE FEBRERO.

"Por ello, desaparecida en el corto espacio de 3 meses (desde el 17 de abril al 20 de julio de 1998) la cosa que impedía la reanudación de la prestación , procede revocar el fallo de instancia y, en consecuencia, estimar en parte la demanda, reconociendo el derecho del actor a reanudar, sin pérdida de día alguno, desde el 20 de julio de 1998, la prestación que le fue inicialmente concedida por el INEM a partir del 16 de enero del mismo año."

Comentario:

Resulta alentador comprobar que también en el ámbito de la Justicia se realiza una labor por el cuidado y buen uso del lenguaje en la redacción de las sentencias por los magistrados - ponentes de las mismas.

Y es que para el ejercicio del Derecho, antes de conocer la Ley, hay que conocer las formas para expresar su aplicación.


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